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Resumen Obligaciones LSSI

¿Cuáles son las obligaciones que la Ley impone a una empresa que disponga de una página web propia a través de la que comercializa sus productos o servicios?

Las obligaciones de los prestadores de servicios que realicen actividades económicas a través de Internet se concretan en dos grupos: obligaciones de información y obligaciones en relación con la contratación on-line. Por lo que se refiere a las obligaciones de información, la empresa debe incluir en su página web información básica que permita a los usuarios identificar quién es el titular de dicha página.

La información básica que se debe facilitar es, en síntesis, la siguiente:

  • Su denominación social, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio y dirección de correo electrónico, así como cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.
  • Datos de inscripción, en el caso de que la empresa esté registrada en el Registro Mercantin o en cualquier otro registro público.
  • Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.
  • Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

En los casos de que su actividad este sujeta a autorización previa o ejerza una profesión regulada, deberá informar a los usuarios sobre los siguientes aspectos:

  • Si ejerce alguna profesión regulada (abogado, médico, arquitecto, ingeniero), los datos básicos que acrediten su derecho a ejercer dicha profesión (colegio profesional al que pertenece, número de colegiado, título académico, Estado de la Unión Europea en que se expidió el título académico y, en su caso, la correspondiente homologación).
  • Si su actividad estuviera sujeta a autorización administrativa, los datos de la autorización de que disponga y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
  • Se debe incorporar, al entrar el interesado en la página, un aviso de que la página web hace uso de Cookies.
  • Así mismo será obligatorio incluir un apartado de política de cookies donde se informe con más detalle de que tipo de cookies hace uso la página web.

Además de la información básica señalada anteriormente:

Si la empresa realiza contratos en línea o por vía electrónica a través de su página web, deberá antes de iniciar el procedimiento de contratación: poner a disposición del usuario, mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre:

  • Los trámites o pasos que debe seguir para celebrar el contrato.
  • Si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser accesible.
  • Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos, antes de confirmarlos.
  • La lengua o lenguas en las que puede formalizarse el contrato.
  • Las condiciones generales de contratación que, en su caso, rijan el contrato.
  • Una vez que el consumidor haya enviado su aceptación: la empresa habrá de enviarle una confirmación sobre la recepción de su pedido.

    ¿Cuándo se entiende que una página web representa una "actividad económica" para su titular?

    Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio, etc.) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.


    Breve explicación de la ley LSSI