Delegado de Protección de Datos
¿Que hace un Delegado de Protección de Datos?
- Informar y asesorar al responsable del tratamiento de datos de las obligaciones que debe efectuar para cumplir con el RGPD. Debe dejar constancia en papel de las comunicaciones con el responsable del tratamiento y sus respuestas.
- Supervisar la aplicación de las normas por el encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales. Dentro de este apartado se incluyen: asignación de responsabilidades, formación del personal y auditorías correspondientes.
- Supervisar la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos. Y en particular de los requisitos relativos a la protección de datos.
- Velar por la conservación de la documentación.
- Supervisar la documentación, notificación y comunicación de las violaciones de datos personales.
- Supervisar la respuesta a las solicitudes de la autoridad de control. Y cooperar con ella por solicitud de las mismas o por iniciativa propia.
- Ejercer de punto de contacto con la autoridad de control sobre cuestiones relacionadas con el tratamiento.
¿Que Empresas u Organismos deben nombrar un Delegado de Protección de Datos?
Según la nueva ley de protección de datos:
- Cualquier Organismo público o semi-público.
- Colegios profesionales.
- Centros docentes de todos los niveles, desde escuelas infantiles hasta la universidad.
- Empresas de telecomunicaciones y otros prestadores de servicios de la sociedad de la información (cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios).
- Entidades bancarias y compañías de seguros.
- Compañías de energía, electricidad y gas.
- Responsables de ficheros de morosos.
- Responsables de los ficheros regulados por la ley de prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010), que a su vez afecta a multitud de sectores diversos:
- Entidades de crédito, compañías de seguros y empresas de servicios de inversión.
- Instituciones de inversión colectiva, sociedades de inversión, fondos de pensiones, sociedades de capital-riesgo, sociedades de garantía recíproca.
- Entidades de pago, dinero electrónico, cambio de moneda, servicios postales de giro o transferencia. Intermediarios en la concesión de préstamos o créditos.
- Promotores inmobiliarios, APIs y agencias inmobiliarias.
- Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales.
- Notarios y registradores.
- Abogados, procuradores u otros profesionales (cuando actúen por cuenta de sus clientes en operaciones financieras, inmobiliarias, o cuando presten los servicios de constituir sociedades, ejercer la secretaría u otros servicios afines a una sociedad).
- Casinos de juego.
- Joyeros.
- Galerías de arte y anticuarios.
- Depósito, custodia o transporte de fondos o medios de pago.
- Loterías y otros juegos de azar.
- Fundaciones y asociaciones.
- Gestores de sistemas de pago y tarjetas de crédito.
- Agencias de publicidad (cuando elaboren perfiles de los usuarios).
- Centros sanitarios de cualquier tamaño y especialidad (excepto consultas individuales).
- Entidades que realicen informes comerciales de personas físicas.
- Operadores de juego online.
- Empresas de seguridad privada.
- Federaciones deportivas (cuando traten datos de menores de edad).